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Dura sanción en el fútbol capitalino

El Tribunal de Disciplina sancionó con cinco años de suspensión al arquero de San Lorenzo que agredió a un juez de línea en el partido contra Unidos del Sur. 

Tras cumplirse la séptima fecha del Torneo Clausura de la Primera B que organiza la Liga Sanluiseña de Fútbol, el Tribunal de Disciplina que conforman Carlos Macchiavelli (Presidente), Javier Dionisio Funez (Integrante) y Oscar Alberto Tuninetti (Integrante), presentó el Boletín 29 del 2022.

En el mismo sobresale la decisión sobre el incidente que tuvo como protagonista al arquero de San Lorenzo, Roberto Dominguez, quien en la sexta fecha no tuvo mejor idea que agredir con un golpe de puño a un juez de línea cuando su equipo caía por 0-1 ante Unidos del Sur.

El Tribunal informa “Que en un momento del encuentro el asistente Nº 2 le
pone en conocimiento al Sr. Árbitro una protesta airada e irrespetuosa por parte del arquero del Club San Lorenzo, por lo que procede a sacarle tarjeta amarilla. Posteriormente y luego demás incidencia de juego, lo llama nuevamente el asistente, quien puso en
conocimiento que había sido amenazado por el arquero de San Lorenzo, por lo que procede a expulsarlo, circunstancia en lo que sale corriendo hacia la posición del asistente a gran velocidad y le aplica golpes de puño en el rostro que le provoca lesiones y sangrado,
procediendo por ende a suspender el encuentro.”

Las autoridades le solicitan a Dominguez su descargo pero éste no lo presenta. Por lo tanto y “habiendo analizado los informes pertinentes de las procedentes actuaciones es inadmisible que un jugador reaccione de forma tan violenta ante una decisión arbitral. Estas actitudes violentas no solamente perjudican a quien las comete, sino también a todo el deporte”, resuelven “Sancionar con una suspensión de 5 (cinco) años al jugador del Club San Lorenzo, DOMÍNGUEZ ROBERTO” y “Dar por finalizado el partido entre el Club
Unidos del Sur vs. San Lorenzo, debiendo registrarse el resultado que figura en la
planilla oficial del partido”.

Resolución Nº 029-2022 (1)

Nota: Redacción

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